Resumen del Artículo cincuenta y nueve

Artículo cincuenta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y nueve Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y nueve

Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y nueve

¿Qué dice el Artículo cincuenta y nueve del LOREG?

y nueve Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío…

¿El Artículo cincuenta y nueve del LOREG está vigente?

El artículo cincuenta y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.